Resumen | |
[J] | Desempleo: sanción con la extinción del subsidio por salida al extranjero no notificada durante más de 15 días y menos de 90, extinción del subsidio desde esa fecha. No justifica la imposibilidad de comunicación de la salida. Alcance del art. 25.3 LISOS(publicado en Actualidad Diaria 4751 el 8 de abril de 2024) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede sancionar con la extinción del subsidio por desempleo a quién ha salido del territorio nacional más de quince días y menos de noventa, sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La parte demandada ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 27 de enero de 2021, rec. 718/2020, que estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora frente a la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 40 de Madrid, de 24 de julio de 2020, en los autos 212/2019, y, revocando su fallo, anula la sanción impuesta y el reintegro que la acompaña, salvo las correspondientes al periodo de 1 de enero al 3 de febrero de 2016. El Supremo estima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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